El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que, en los casos de despido disciplinario, las empresas están obligadas a ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse antes de proceder a la rescisión del contrato. Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, que estipula que no se debe dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento del trabajador sin ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra.
Este cambio jurisprudencial implica que, si una empresa no cumple con este trámite de audiencia previa, el despido podría ser declarado improcedente. Además, se abre la posibilidad de que el trabajador afectado reclame una indemnización adicional por el incumplimiento de este procedimiento formal. Aunque el Tribunal Supremo no ha especificado las consecuencias exactas de la omisión de la audiencia previa, expertos legales señalan que, además de la declaración de improcedencia, podría derivarse una indemnización complementaria para el trabajador.
Este fallo subraya la importancia de que las empresas revisen y ajusten sus procedimientos de despido disciplinario para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias legales y evitar posibles sanciones económicas adicionales. La sentencia no tiene carácter retroactivo y se aplicará a los despidos que se realicen a partir de su publicación.
En conclusión, esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores, asegurando que tengan la oportunidad de defenderse antes de ser despedidos por motivos disciplinarios, y establece un precedente que podría influir en futuras interpretaciones judiciales y prácticas empresariales en materia de despidos.
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